Todo judío, (por nacimiento o conversión), y todo descendiente de judío tiene derecho, de acuerdo a la Ley del Retorno, a inmigrar a Israel y recibir la ciudadanía. ¿La Ley del Retorno es justa o discriminatoria?
La Ley del Retorno, emitida el 5 de julio de 1950, y ampliada en 1970, da derecho a los judíos (hijos de madre judía o convertidos), y a los no judíos descendientes de judíos (padre o abuelo fue judío), a sus cónyuges e hijos, de inmigrar a Israel y recibir la ciudadanía. (Cerca de 300,000 no judíos han inmigrado a Israel durante las dos últimas décadas).
Los siguientes casos no pueden acogerse a la Ley del Retorno, y, por lo tanto, no tienen derecho a inmigrar o a recibir la ciudadanía:
- Una persona que es considerada peligrosa para el Estado de Israel.
- Una persona culpable de crímenes serios o que es fugitiva de la justicia.
- Una persona que fue judía, pero que voluntariamente ha cambiado de religión.
En un sentido la Ley es más estricta que el criterio ortodoxo: los ortodoxos consideran que no se puede dejar de ser judío, aun si la persona se convierte a otra religión, mientras que la Ley dictamina que un judío que se convierte a otra religión no tiene derecho a inmigrar a Israel o a recibir la ciudadanía.
En 1989 la Corte Suprema dictaminó que los llamados "judíos mesiánicos" son judíos que se habían convertido a otra religión, y por lo tanto no pueden acogerse a la Ley del Retorno.
En el año 2008 algunas personas, hijos de padre judío o nietos de abuelo judío, no fueron aceptadas como ciudadanos por ser "judíos mesiánicos". Los rechazados apelaron a la Corte argumentando que, de acuerdo a la Halajá, nunca habían sido judíos, y por lo tanto la exclusión de acuerdo a la Cláusula de Conversión no era aplicable en su caso. La Corte Suprema les dio la razón y el Gobierno aceptó volver a revisar sus solicitudes.
Los palestinos, y sus simpatizantes, dicen que la Ley del Retorno es discriminatoria y que los millones de refugiados palestinos también tienen derecho al retorno.
Los defensores de la Ley dan los siguientes argumentos:
- Hubo intercambio de población, con cientos de miles de judíos que huyeron o fueron expulsados de países islámicos. Lo mismo sucedió, en escala mucho mayor, en Alemania, Polonia, Checoslovaquia, India y Pakistán.
- La Ley del Retorno no excluye otros caminos para obtener la ciudadanía. También puede ser por naturalización, residencia o matrimonio con un ciudadano israelí.
- El derecho otorgado a judíos y descendientes de judíos no discrimina contra no judíos, a quienes se les aplica las mismas leyes de residencia y ciudadanía que existen en todos los países democráticos.
- El objeto de la Ley es mantener un Estado Judío que sirva de refugio a judíos en caso de necesidad. La ley internacional permite trato preferencial para grupos que han sido victimas de discriminación y persecución.
- Israel no es el único país que favorece la inmigración de personas con vínculos étnicos o religiosos al Estados Judío. Otros países con leyes similares son Alemania, Serbia, Grecia, Japón, Turquía, Italia, España, Irlanda, Chile, Polonia, Armenia, Rusia, China, Rumania y Finlandia.