Elecciones AMIA: Datos de interés para los lectores

Posteado el Mar, 22/03/2011 - 02:53
Fuente
Iton Gadol - 21/03/2011

 

En los últimos días los socios de la AMIA recibieron un sobre etiquetado en el cual se les indicaba el lugar en el que debería emitir su voto el domingo 10 de abril, y en su interior una circular, la “Convocatoria a Representantes de Asociados” de acuerdo a lo establecido por el artículo 52 y subsiguientes del estatuto vigente.

Para un porcentaje importante de asociados, especialmente los más jóvenes, el recibir esta comunicación les generó dudas respecto a lo que deberían votar, pues de acuerdo a las informaciones y mensajes publicitarios de las diversas listas electorales ya anunciadas, como también la mayoría de los comentarios periodísticos, lo que se elegiría sería el presidente de la AMIA y quienes lo acompañaran en la Comisión Directiva.

A fin de aclarar este aparente galimatías hemos de tratar de explicar a continuación el proceso de elección de autoridades de la AMIA.

Lo primero que debe quedar en claro es que el mismo no es directo, es decir que los asociados de la AMIA no son los que eligen a los miembros de la Comisión Directiva ni a los Revisores de Cuentas sino a Representantes de Asociados, los que conforman la Asamblea de la institución, y que en su primera sesión, denominada “Asamblea Electora” son los encargados de elegir, entre los integrantes de la misma, a las autoridades de la AMIA para la siguiente cadencia, un período de tres años.

Acto Eleccionario
La Comisión Directiva de la AMIA debe convocar a los asociados a elecciones para elegir a los Representantes de Asociados para un domingo del mes de abril del año en el que se cumplen tres años de su asunción.
 

Los asociados deben votar en las mesas que le correspondan en base a su domicilio, desde las 9 hasta las 18 hs. Para el 10 de abril se distribuyó el padrón de asociados en condiciones de votar en 53 mesas, distribuidas mayoritariamente en diversas instituciones de la ciudad de Buenos Aires y en algunas del Gran Buenos Aires.

Los convocados son aquellos que tienen como mínimo un año de antigüedad y para poder votar deben tener paga la cuota social, está última condición tiene una salvedad: los socios con una antigüedad de 15 meses o más pueden adeudar las cuotas de 3 meses, es decir que pueden votar teniendo la cuota social paga al 31 de diciembre del año anterior.

Los asociados de la AMIA que a la vez sean personal rentado de la institución no pueden ser candidatos y tampoco votar.
 

Representantes de Asociados
El estatuto vigente de la AMIA establece que los asociados deben elegir a 90 Representantes de Asociados titulares y 24 suplentes, entre las diversas listas electorales que se oficialicen “por lo menos 16 días antes del acto eleccionario”.

Los candidatos deben integrar listas electorales, que para ser oficializadas deben ser avaladas por el 1% del padrón de asociados en condiciones de votar.

Los candidatos a Representantes de Asociados deben tener una antigüedad mínima de 3 años como socios de la AMIA.

Los 90 Representados Electorales electos integrarán la Asamblea de Representantes de Asociados, popularmente conocida con el nombre de “RAT”.

Listas Electorales
Los asociados de la AMIA, por intermedio de los factores ideológicos y las agrupaciones que participan en la vida política interna de la institución, son los que integran las listas electorales que participan en la elección y que deben ser avaladas para la del próximo 10 de abril con la firma de 240 asociados, siendo la fecha límite para su presentación el 23 de abril a las 12 hs.
 

Es tradicional que dos o más factores ideológicos y/o agrupaciones se integren y conformen un frente electoral, oficializando en ese caso una sola lista.

De acuerdo a lo informado oportunamente al momento de de escribirse esta nota tres son los frentes constituidos: el Bloque Unido Religioso (ortodoxia), Frente Comunitario (Avodá y Amia es de todos) y Acción Plural (Plural JAI, Meretz, Sionistas Independientes, Movimiento Sionista Apartidario, Convergencia e ICUF).

En base a trascendidos debidamente chequeados, es muy posible que a la hora límite para la oficialización de las listas, se presente un cuarto frente, liderado por Likud y el Movimiento Sionista Renovador, pues han mantenido varias reuniones al efecto.

Escrutinio
Concluido el horario de la elección, se lacran las urnas y las mismas se trasladan a la sede de la AMIA en donde se realiza el escrutinio, el que se inicia cuando todas las urnas se encuentran en el edificio.
 

Las urnas, en orden numérico, se distribuyen en mesas escrutadoras en las cuales se cuentan los votos, labrándose las correspondientes actas, las que son sumadas correlativamente y se informa el resultado de cada una a los asociados que siguen el escrutinio en la sede de la AMIA.

Una vez finalizado el escrutinio de todas las urnas se da a conocer el resultado final de la elección y se distribuyen los 90 cargos a Representantes de Asociados titulares y 24 a suplentes en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos por cada una de las listas electorales que participaron en la elección y se los proclama.
Todo este proceso es controlado por fiscales de las listas electorales.
 

Asamblea Especial Electora
Los Representantes de Asociados proclamados como integrantes de la Asamblea de Asociados de la AMIA serán convocados por la Comisión Directiva a sesionar como “Asamblea Especial Electora” dentro de los 15 días siguientes a su proclamación.

Debido a la festividad de Pesaj, esa sesión está prevista para el mes de mayo.

Durante su transcurso, los Representantes de Asociados deben elegir mediante votación a los 21 miembros de la Comisión Directiva, estableciendo quiénes ocuparán la presidencia, las dos vicepresidencias, la secretaría general, la secretaría de actas, las dos prosecretarías, la tesorería, las dos protesorerías y las once vocalías. También eligen a los revisores de cuentas.

Para ser electo presidente, secretario general y tesorero, es necesario tener una antigüedad mínima como asociado de tres años.

Otra limitación que establece el estatuto vigente es que no pueden integrar la nueva Comisión Directiva quienes, en la que culmina su mandato, fueron su presidente, secretario general y tesorero, como tampoco aquellos que fueron miembros de la Comisión Directiva en las dos cadencias precedentes.

Candiatos a presidente de la AMIA
En base a todo lo antedicho es lógico que muchos se pregunten por qué se hace tanto hincapié en quien es el candidato a presidente de las listas electorales.
 

La respuesta es simple, es una manera de definir claramente quien será el dirigente que tendrá la responsabilidad de conducir la institución si esa lista electoral obtiene la mayoría de los votos, es decir el 50% más un voto de los emitidos; y en el caso de que esto no ocurra, teóricamente quien la representara a esa lista en las negociaciones que se llevarán a cabo para poder constituir la Comisión Directiva.

Conclusión
Finalizado el objetivo que nos hemos propuesto, explicar – a grandes rasgos y en forma resumida - que se votará el próximo domingo 10 de abril, y como es el proceso que llevará a la elección de la próxima Comisión Directiva de la AMIA, concluimos esta nota informando a nuestros lectores que luego de que se presenten las listas electorales, hemos de efectuar el correspondiente análisis.

 

Sin votos (todavía)